Cómo evaluar la contaminación acústica
Para un proyecto, referente a evaluación de impacto ambiental, se debe utilizar la metodología indicada en el Decreto Supremo Nº38 de 2011 del MMA
Para evaluar la inmisión de ruido en receptores sensibles más expuestos a las emisiones objetas de estudio, se utiliza el Decreto Supremo Nº38 de 2011 del MMA, el cual establece los límites de ruido para los tipos de fuente que este indica, según el uso de suelo de cada potencial receptor de acuerdo al instrumento de planificación territorial vigente (IPT) de la comuna de emplazamiento del proyecto y posteriormente aplicando la respectiva homologación según se especifica en la norma de ruido comunitario aplicable y vigente para todo el territorio nacional de Chile. Para estimar de manera precisa el nivel de emisión e inmisión de agentes contaminantes físicos que serán generados por las distintas etapas contempladas en el desarrollo de un proyecto, se realiza un levantamiento de información tal como condiciones climáticas, altura de edificios aledaños, presencia de obstáculos en el camino de propagación entre emisor y receptores, características geográficas del terreno, ubicación de fuentes, planimetría del proyecto, distancias entre emisor y receptores, entre otros. Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. El objetivo de esta norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula, por ejemplo, actividades productivas, comerciales, de esparcimiento, servicio, entre otras. Existen actividades que no pueden ser evaluadas con esta normativa, las cuales se indican en el artículo 5°, donde se especifica que no será aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones y similares. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras. Para un proyecto, referente a evaluación de impacto ambiental, se debe utilizar la metodología indicada este Decreto Supremo, el cual indica las consideraciones que se deben tomar para realizar las mediciones, zonificación del sector a evaluar y niveles máximos permisibles de acuerdo a cada tipo de zona. Los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos de acuerdo a este instrumento legal están establecidos en función del tipo de zona donde se encuentre el receptor y del horario del día en que se evalúe la molestia, dividiendo el día en dos períodos: Diurno, entre las 7:00 y las 21:00 horas, y nocturno entre las 21:00 y las 7:00 horas. Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: 1. Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). 2. NPC para Zona III de Tabla 2.6. Como se deben realizar las mediciones de ruido Para el método de medición de ruido se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento general. a) Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador, según lo especificado en los artículos 11° al 14° del D.S. N°38/11 del MMA, y calibrado en terreno por el ingeniero acústico. b) Se utilizará filtro de ponderación de frecuencias A y la respuesta lenta del instrumento de medición. c) Los resultados de las mediciones se expresarán en dB(A). d) Las mediciones serán acompañadas de una ficha de medición que incluirá como mínimo la información de la medición de ruido, georreferenciación de medición de ruido, medición de niveles de ruido y evaluación de niveles de ruido. e) El contenido de la información se entregará según la definición establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente f) Para el caso de mediciones externas, se ubicará un punto de medición entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible a 3,5 metros como mínimo de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes distintas al piso. g) Para el caso de mediciones internas, se ubicarán, en el lugar de medición, tres puntos de medición separados entre sí en aproximadamente 0,5 metros, entre 1,2 y 1,5 metros sobre el nivel de piso y, en caso de ser posible, a 1,0 metro o más de las paredes, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas, vanos o puertas. Se recomienda que durante todas las mediciones de ruido no existan otros ruidos o actividades en el entorno de ensayo que puedan influir en el resultado.