Guía Ruido y Vibración en el SEIA
La evaluación de los impactos ambientales se determina en función de si un impacto predicho constituye o no un impacto significativo, definiendo si presentan algún efecto, característica y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, conforme a lo establecido en el Título II del reglamento del SEIA
Dentro del marco del Artículo 11 de la Ley 19.300, a contar de marzo de 2019, está disponible en Chile la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, que busca uniformar criterios, requisitos, antecedentes y exigencias técnicas de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sus contenidos, se pueden resumir en: Estimación de las emisiones de ruido y vibración; Predicción de los potenciales impactos; Evaluación de los potenciales impactos y las Medidas para controlar o eliminar los potenciales impactos. Para estimar emisiones de ruido y vibración, se establece claramente la metodología para caracterizar a partir de mediciones o la bibliografía desde la cual se puede obtener la data, además de definir la forma de representación de las acciones y actividades propias de cada proyecto a evaluar, así como sus rutas y caminos de acceso. En cuanto a la predicción de impactos, se establece el criterio para la determinación del área de influencia de los proyectos y los métodos de cálculo predictivo aplicables a los distintos casos, ya sea para fuentes reguladas y no reguladas por el D.S. 38/2011 del MMA en el caso de ruido y para diferentes tipos y fuentes de vibración (construcción, transporte terrestre, tronaduras y maquinaria industrial). La evaluación de los impactos ambientales se determina en función de, si un impacto predicho constituye o no un impacto significativo, definiendo si presentan algún efecto, característica y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, conforme a lo establecido en el Título II del reglamento del SEIA, vigilando especialmente el riesgo para la salud de la población, efecto adverso sobre los recursos naturales renovables, alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, alteración del valor turístico de una zona y la alteración del patrimonio cultural. A su vez, se indica una serie de normas que se pueden utilizar para evaluar las fuentes que no contempla el D.S. 38/2011 del MMA. Finalmente, en cuanto a las medidas de control, se indican las alternativas técnicamente viables para la reducción de las emisiones, de acuerdo a su tipología y de acuerdo al elemento sobre el cual actúa (fuente, camino de propagación o receptor) e incluso se mencionan formas de comunicación entre el titular de un proyecto con la comunidad presente en el entorno o área de influencia de un proyecto evaluado. En Decibel nos interesa promover el conocimiento y la comprensión de esta herramienta, para contribuir a la mejora de las evaluaciones en las componentes de nuestra especialidad, ruido y vibración, para ser un aporte en la mejor calidad de vida y el medioambiente de nuestro planeta.